Auxilio para gafas Oftálmicas

Auxilio para el suministro de gafas oftálmicas no reconocidos por el Plan Obligatorio de Salud, siempre y cuando no tengan el carácter de estético. Se podrá acceder a este auxilio hasta una (1) vez cada cinco (5) años fiscales. Este auxilio se otorga únicamente para las gafas del Asociado a FECOSBA.

 FORMATO DE SOLICITUD

Requisitos

Para tener derecho a este auxilio el asociado deberá presentar:  

1. Diligenciar el formato de solicitud de auxilio para gafas, a partir de la compra de los lentes, con un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario.
2. Formula oftalmológica con el registro médico del profesional que lo atendió.     

3. Anexar copia del recibo y/o factura legal con su correspondiente valor.
4. Cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 12° del reglamento de bienestar.