Ahorros Permanentes

Son ahorros constituidos por el aporte del Asociado sobre el salario básico mensual, determinado periódicamente por la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, artículo 16 del Decreto 1481/89 y el capítulo V, artículo 29 de los Estatutos de FECOSBA.

FORMATO DE SOLICITUD

De conformidad con el artículo 28 de los Estatutos, todos los asociados a FECOSBA se comprometen a realizar un aporte mensual que oscila entre el cinco por ciento (5%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.

bENEFICIOS

Los Asociados de FECOSBA depositantes del ahorro permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a sus depósitos:

Devengarán intereses a una tasa nominal establecida por la Junta Directiva.

Obtendrán préstamos de tres (3) a cinco (5) veces, sobre sus ahorros y aportes
ordinarios de conformidad con el reglamento de crédito vigente.

En caso de fallecimiento del asociado, se entregará a los beneficiarios la totalidad de
sus ahorros, sin juicio de sucesión, el saldo de la cartera será cubierto por el seguro de
vida deudores.

Los saldos de la cuenta de depósitos de ahorros permanentes son inembargables,
hasta la cuantía que se señale en las disposiciones legales vigentes.