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Ahorros Permanentes
Son ahorros constituidos por el aporte del Asociado sobre el salario básico mensual, determinado periódicamente por la Asamblea, de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV, artículo 16 del Decreto 1481/89 y el capítulo V, artículo 29 de los Estatutos de FECOSBA.
De conformidad con el artículo 28 de los Estatutos, todos los asociados a FECOSBA se comprometen a realizar un aporte mensual que oscila entre el cinco por ciento (5%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.
bENEFICIOS
Los Asociados de FECOSBA depositantes del ahorro permanente obtendrán los siguientes beneficios inherentes a sus depósitos:
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Devengarán intereses a una tasa nominal establecida por la Junta Directiva.
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Obtendrán préstamos de tres (3) a cinco (5) veces, sobre sus ahorros y aportes
ordinarios de conformidad con el reglamento de crédito vigente.
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En caso de fallecimiento del asociado, se entregará a los beneficiarios la totalidad de
sus ahorros, sin juicio de sucesión, el saldo de la cartera será cubierto por el seguro de
vida deudores.
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Los saldos de la cuenta de depósitos de ahorros permanentes son inembargables,
hasta la cuantía que se señale en las disposiciones legales vigentes.