Auxilio por Calamidad Doméstica

Se entiende por calamidad doméstica, hechos que constituyan caso fortuito o de fuerza mayor, que afecte la salud, la vida o la vivienda donde habite el asociado y su núcleo familiar.

Requisitos

El asociado debe presentar:

1. Solicitud escrita al Comité con un tiempo no mayor sesenta (60) días calendario.   

2. Para acreditar la calamidad doméstica y/o pérdida de bienes muebles, el asociado deberá presentar prueba sumaria del hecho.   

3. Certificado de tradición no mayor a 30 días, del inmueble (el cual debe pertenecer al Asociado o a su cónyuge o compañero permanente).   

4. Certificación de autoridad competente (Cruz Roja, Defensa Civil, Personería, Alcaldía, Comité local de emergencias y/o atención de desastres, Bomberos, entre otros, que acrediten la calamidad).   

 5. Los daños ocurridos podrán verificarse por un funcionario del Fondo.   

6. Cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 11° del reglamento de bienestar.    

Parágrafo

En los casos de calamidad de conocimiento público y dificultándose la presentación de los documentos exigidos, podrá la Junta Directiva autorizar el respectivo auxilio, sin el lleno de los requisitos o conceder plazo para la presentación de los mismos.